El Registro
Es una fuente de información sobre los equipos de radio con separación entre canales de 8,33 kHz, la normativa conexa y las oportunidades de financiación para la aviación general que utiliza el espacio aéreo europeo.
¿POR QUÉ REGISTRARSE?
Para mantenerse al día con respecto a las peticiones de normalización y a los requisitos relativos a los equipos de radio 8,33 kHz.
Para ser el primero en conocer las exenciones y excepciones aplicables a los equipos de radio 8,33 kHz.
Para enterarse directamente de posibles oportunidades de financiación de equipos de radio 8,33 kHz.
Para recibir información sobre problemas operativos relacionados con los equipos de radio 8,33 kHz (incidentes recientes).
RegístreseMandato europeo relativo a los equipos de radio con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.
¿QUÉ APARATOS?
Todos los equipos aerotransportables embarcados en aeronaves que vuelen según las reglas de vuelo visual (VFR) y/o según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) como tránsito aéreo general habrán de tener capacidad de separación entre canales de 8,33kHz.
¿CUÁNDO?
A partir del 1 de enero de 2018, ninguna aeronave podrá utilizar el espacio aéreo en el que sea obligatorio llevar a bordo una radio, a menos que el equipo de radio embarcado tenga capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.
¿DÓNDE?
La capacidad de separación entre canales de voz de 8,33 kHz es obligatoria en todo el espacio aéreo en el que la Unión Europea, Noruega y Suiza son responsables de la provisión de servicios de navegación aérea (salvo en caso de concederse excepciones y exenciones).
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