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La separación entre canales de voz (VCS) de 8,33 kHz en las comunicaciones se ha ido introduciendo progresivamente en el espacio aéreo europeo desde 1999. Con la aprobación del Reglamento de ejecución (UE) nº 1079/2012 de la Comisión Europea (Reglamento SCV), el espacio aéreo en el que se exige una separación de 8,33 kHz entre canales para las comunicaciones se amplía hasta la superficie terrestre.
Esto significa que a partir del 1 de enero de 2018, toda aeronave que utilice el espacio aéreo de Suiza, Noruega y los Estados miembros de la Unión Europea, en el que es obligatorio llevar a bordo un equipo de radio, deberá contar con un equipo con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz.
El despliegue de la separación entre canales de 8,33 kHz en el espacio aéreo europeo por debajo del nivel de vuelo FL195 afecta sobre todo a los usuarios del espacio aéreo de la aviación general, dado que la mayor parte de los otros usuarios ya contaban con equipos para comunicaciones de voz con capacidad de separación 8,33 kHz para operar por encima del nivel de vuelo FL195.
Actualmente no existe ninguna fuente de información centralizada y digitalizada dedicada a los equipos de radio embarcados a bordo de aeronaves de la aviación general. Con objeto de garantizar un despliegue eficiente y coordinado de la puesta en práctica de la separación entre canales de 8,33 kHz y de proporcionar datos válidos para la realización de estudios de seguridad locales y para la valoración de exenciones, EUROCONTROL, organización designada por la CE como Gestor de la red, está elaborando un registro (base de datos) con información relativa a las aeronaves de aviación general que actualmente operan en el espacio aéreo europeo y sus equipos de radio.
Disponer de tales datos permite contar con una base para la estimación de la magnitud de los costes de la modernización y actualización de los aparatos, lo cual servirá para adaptar el volumen de las solicitudes de subvención (por ejemplo, de los programas de financiación europeos) relativos a la instalación de equipos de radio con capacidad de separación de 8,33 kHz.
Además de las tareas de seguimiento y dirección de la implantación de los sistemas de comunicaciones de voz 8,33 kHz tanto en tierra como en el aire, el Gestor de la red desempeña en paralelo un activo papel de coordinación central y de información, y persigue el objetivo de lograr la necesaria sensibilización de todas las categorías de usuarios del espacio aéreo.
Zona a la que se aplica el Reglamento SCV
Hace ya más de un decenio que Europa viene experimentando una escasez de frecuencias de comunicaciones de voz en la banda aérea (VHF) y se prevé que esta situación empeore en los próximos años.
La banda de frecuencias 117,975-137 MHz está asignada a escala mundial al servicio móvil aeronáutico y se utiliza principalmente para las comunicaciones de voz aeronáuticas aeroterrestres. Esta banda abarca únicamente 760 canales, habida cuenta de una separación de 25 kHz (como es el caso actualmente en el espacio aéreo europeo por debajo del nivel de vuelo FL195).
Las consecuencias de la congestión en las bandas de frecuencias resultan considerables. Son responsables del retraso de las operaciones en los nuevos aeropuertos/aeródromos y ponen freno a las mejoras en el uso del espacio aéreo, lo que dificulta el desarrollo económico europeo, impide mantener unos niveles óptimos de seguridad y provoca un considerable aumento de los retrasos de tráfico.
Diversas soluciones al problema de la escasez de frecuencias se han analizado y puesto en práctica. Entre ellas, la optimización del uso de las frecuencias y el recurso a nuevas tecnologías de comunicaciones avanzadas. No obstante, la única opción realista y rentable para resolver el problema de la congestión en las bandas de frecuencias en Europa en un plazo medio o largo es reducir la separación entre canales a 8,33 kHz. En teoría, esto ofrecería en la misma banda de frecuencias una disponibilidad de canales tres veces mayor y permitiría satisfacer todas las necesidades de comunicaciones de voz durante más de 15 años.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 1079/2012 de la Comisión Europea establece los requisitos para la introducción coordinada de las comunicaciones orales aeroterrestres basadas en una separación entre canales de 8,33 kHz. Las disposiciones se aplican a:
- Todos los equipos de comunicaciones de voz por radio que utilicen la banda aérea VHF (117,975-137 MHz)
- Los sistemas de tratamiento de datos de vuelo al servicio del tránsito aéreo general (GAT)
- Todos los vuelos que operen como tránsito aéreo general
La capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz se exige* en el caso de:
- Todas las estaciones de radio terrestres (con inclusión de las radios utilizadas para las comunicaciones operacionales – estaciones OPC móviles y portátiles) que utilicen la banda del servicio de radiocomunicaciones aeronáuticas móviles.
- Todos los equipos de radio aerotransportables embarcados en aeronaves que operen según las reglas de vuelo visual (VFR) y/o según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), como tránsito aéreo general, en el espacio aéreo en el que Suiza, Noruega y los Estados miembros de la Unión Europea sean responsables de la provisión de servicios de tránsito aéreo.
- Todas las estaciones de radio montadas en aeronaves estatales (ya sean o no de transporte) cuya operación está planeada después del 31.12.2025.